REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
 

De acuerdo con lo establecido en los estatutos del CLUB “CICLISTA CAMPUZANO-ALICANTE”, y respe­tando cuanto se contiene en los mismos, se presenta el siguiente Reglamento de Régimen Interno, que desarrolla las normas relativas a las actividades del Club.

CAPÍTULO 1. —De los socios

Artículo 1. El CLUB “CICLISTA CAMPUZANO-ALICANTE” (en adelante, el Club) tiene como objetivo principal la práctica y fomento del ciclismo en todas sus modalidades.

Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un nú­mero de socio, recogido en un carné, personal e in­transferible, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las ventajas y descuentos que ofrezca el Club o las empresas pa­trocinadoras y colaboradoras.

El carné de socio podrá ser requerido por los responsables de las actividades o por las empresas colaboradoras, para hacer uso de las actividades y beneficios del Club.

Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán actuar de forma que generen perjuicio, económico o de otro tipo, a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa.

CAPÍTULO 2. —De las actividades del club

Artículo 4. Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los socios que se encuentren al corriente de pago en su cuota anual, sin detrimento de lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento. El Club podrá organizar, además, eventos externos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente esta condición, y estableciendo, si procede, el importe de las cuotas de participación para éstas.

Artículo 5. No será necesaria la confirmación de asistencia por parte de los socios para las activida­des ordinarias del Club, salvo que así lo determine el responsable de la actividad, que podrá solicitar confirmación o inscripción para coordinar la activi­dad.

Artículo 6. Se permitirá la asistencia a activida­des del Club de aquellas personas que no siendo socios estén interesadas en formar parte del mis­mo. Su participación será en calidad de prueba, y podrá extenderse un máximo de tres jornadas. Esta asistencia se deberá comunicar al responsable de la actividad el día de su realización y obtener la autorización del mismo, lo que será indispensable para su participación.

Artículo 7. No está permitida la realización de actividades de Club o con el nombre del Club que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva pre­viamente.

Los socios, sin la autorización previa de la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover activi­dades de carácter colectivo dirigidas a otros socios del Club, o clientes de Ciclos Campuzano u otro tipo de entidad o empresa, usando para ello los medios del club, cuando transcurran en competencia desleal con las actividades del Club.

CAPÍTULO 3.—De las rutas del club

Artículo 8. Las rutas realizadas por el club debe­rán ser propuestas por los socios y contarán con un guía voluntario que tenga conocimiento adecuado del entorno en el que se van a desarrollar, que asu­mirá la responsabilidad de la actividad. Son obliga­ciones del guía:

Preparar la ruta con antelación.

Conocer perfectamente el recorrido y las posi­bles vías de evacuación o salida.

Estar presente el día de su realización.

Hacer cumplir las normas contenidas en este Reglamento relativas al desarrollo de las activi­dades del club.

Conducir al grupo sin que nadie se extravíe.

Cada ruta irá abierta por el guía y será cerrada por otro socio participante designado por él, con el fin de que le informe sobre las posibles incidencias que se produzcan en la ruta y le facilite indicaciones respecto del ritmo a seguir.

Artículo 9. El club informará del grado de difi­cultad física y técnica de las rutas, así como de la distancia a recorrer, y los socios deberán tener en cuenta la clasificación, eligiendo aquellas que se adecuen a su preparación previa.

Artículo 10. Los participantes en las actividades deportivas del club, socios o invitados, deberán seguir las indicaciones facilitadas por los respon­sables de la actividad, especialmente las recomen­daciones en materia de seguridad y prudencia, exi­gibles en función del recorrido.

Los socios participantes no podrán imponer un cambio en la ruta a seguir, salvo consentimiento del guía, ya que no perderá la responsabilidad que le corresponde en el resto de actividad.

Artículo 11. Todos los socios que participen en las ru­tas del Club deben colaborar para el correcto desarro­llo de las mismas, siguiendo en todo momento las indi­caciones del guía y responsable de la ruta, y llevando un ritmo adecuado para mantener el orden del grupo.

Artículo 12. La utilización de la equipación del Club es obligatoria en todas las actividades deportivas en las que participe el Club de forma oficial, propias o ajenas, salvo causa jus­tificada.

Artículo 13. Es obligatorio el uso del casco para participar en las rutas organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la participación de aquellos que no lo lle­ven o no lo usen adecuadamente.

Artículo 14. Además de los elementos de seguridad, cada participante deberá ocuparse de que su bicicleta esté en perfecto orden mecánico para la ruta. Habrá de portar un equipo básico, compuesto de agua y ali­mentos adecuados a la duración de la ruta, así como de los útiles mínimos necesarios para su reparación: bomba de inflar, cámara de repuesto y útiles para arreglar pinchazos; siendo también recomendables multiherramienta, tronchacadenas y teléfono móvil.

Artículo 15. En los tramos que discurran por vías rurales (pistas forestales, cañadas, sendas, etc.), se seguirán los caminos marcados. Se cederá el paso y se respetará al resto de usuarios de estas vías (personas y animales), y se observará el cierre de las verjas y puertas que se vayan abriendo, tras el paso del grupo.

Artículo 16. Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).

Artículo 17. Todos los asistentes a las activida­des organizadas por el Club deberán respetar la Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambien­te y no arrojarán basura.

CAPÍTULO 4.—De las cuotas

Artículo 18. Con el fin de que el Club pueda desa­rrollar sus actividades, los socios deberán aportar una cuota anual, cuyo importe y plazo de pago será decidido por la Asamblea General.

Artículo 19. El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva. Para ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia Federativa, para lo que facilitará al socio los trámites necesa­rios para su obtención.

Artículo 20. Toda persona interesada en ser miembro del Club debe conocer las normas aquí recogidas, aceptándolas por escrito en el momento en que formaliza su solicitud de ingreso.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Capítulo VIII de los Estatutos que rigen el Club “CICLISTA CAMPUZANO-ALICANTE” (en ade­lante, el Club), se aprueba el presente Régimen Disciplinario que establece la normativa y el proce­dimiento de esta naturaleza para el Club.

Artículo 1. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, elegido anualmente en Asamblea General, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica.

Dicho Comité de Disciplina estará formado por un Presidente y dos vocales, y formará parte del mis­mo el Secretario del Club, con voz pero sin voto.

Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que contra­vengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno.

Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:

1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cual­quier falta leve, durante un período de tres meses.

2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigran­te sobre cualquiera de los integrantes del Club.

3. Cualquier comportamiento llevado a cabo du­rante el desarrollo de las actividades del Club, que se pueda considerar indecoroso o inadecua­do para la imagen del mismo.

4. Aquellas acciones que generen perjuicio o da­ñen la imagen del Club o de sus patrocinadores y colaboradores.

Artículo 5. Se considerarán como faltas muy gra­ves:

1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave durante un período de doce meses.

2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de cualquiera de sus miembros.

3. El impago de las cuotas, en la cuantía y plazo que establezca la Asamblea General.

Artículo 6. Sanciones. Se establecen las siguien­tes sanciones para cada tipo de falta, que serán aplicadas por el Comité de Disciplina, o los respon­sables de las actividades, en el caso de las faltas leves:

1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción.

2. Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el período de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses.

3. Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club.

 D. Vicente Planelles Cañizares Secretario del Club “Ciclista Campuzano-Alicante”, de Alicante del cual es Presidente D.Jorge Chica Soler,

 C E R T I F IC A:

Que en la Asamblea General Extraodinaria celebrada el día 26 de septiembre de dos mil nueve, aprobaron por unanimidad, el presente REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

 En Alicante, a 26 de septiembre de 2009

Vº Bº EL PRESIDENTE                                                   EL SECRETARIO

 Fdo.: Jorge Chica Soler                                               Fdo.: Vicente Planelles Cañizares


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